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Pre-Calificación de Crédito

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Según lo dispuesto en el artículo 230 del Código Penal de Costa Rica, se establece que quien suplante la identidad de una persona física en cualquier red social, sitio de internet, medio electrónico o tecnológico de información; será sancionado con una pena de prisión de uno a tres años. Según las leyes 8204 sobre Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y Ley 8968 sobre la Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus datos, se debe contar con su información crediticia y datos personales para dar tramite a la solicitud y completar su expediente. De igual manera, en cumplimiento del acuerdo SUGEF 7-06 que reglamenta el Centro de Información Créditicia, autoriza por este medio a generar una Autorización específica para que únicamente la entidad que tramita la autorización consulte y use los datos contenidos en el reporte. Esta autorización regirá para los procesos de evaluación de solicitudes de crédito y durante el período en que la persona mantenga una relación crediticia con la entidad y podrá ser revocada en cualquier momento por el titular de la información, lo cual únicamente podrá hacer ante la entidad en que tramitó la autorización específica.

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